ABSTRACT

Se denomina verbos modales a aquellos verbos que expresan nociones propias del ámbito de la modalidad, entendida aquí como la categoría semántica mediante la que se hace referencia a la posibilidad o necesidad de que un determinado estado de cosas se dé (Kratzer 1991). El grupo característico de los verbos modales en español lo conforman deber, deber de, haber de, haber que, poder, tener que —se enumeran otros en los §§ 2.1 y 2.4—. En cuanto tales, admiten en general una paráfrasis con adjetivos modales como posible, necesario, seguro u obligatorio, o con sus adverbios correspondientes:

Juan puede llegar mañana.

‘{Es posible que/Posiblemente} Juan llegue mañana’.